Cambio de nombres hasta los 90 días después del nacimiento

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Cambio de nombres hasta los 90 días después del nacimiento, el director de la entidad del Registro Civil, indica que se fija este plazo para que los menores sean inscritos y así tengan un número único de identidad.

En caso de que pasen los 90 días del nacimiento, la única posibilidad de cambiar el nombre será luego de los 18 años y se hará por una única vez.

Cambio de nombres hasta los 90 días después del nacimiento

Actualmente para la inscripción de un menor se necesita sacar un turno. En el día y la hora señalada acudir a la agencia respectiva llevando el Informe Estadístico de Nacido Vivo (físico o electrónico) y la cédula de los progenitores; en caso que no estén casados entre sí se requiere la comparecencia de ambos para la filiación paterna. El trámite es gratuito y no se necesita la presencia del menor.

Para realizar el cambio tan solo necesita su cédula y el comprobante de pago y el trámite a seguir es:

El artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que los nuevos nombres cumplirán las variables establecidas en la ley, es decir, no se podrán poner más de dos nombres simples o uno compuesto ni palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente.

Requisitos para realizar el cambio de nombre

  • Comprobante de pago.
  • Cédula de identidad.
  • Carné de discapacidad (opcional).

Procedimiento a seguir

  1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitosCancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
  2. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno
  3. Entregar documentación requerida
  4. Confirmar datos de cambio de nombre
  5. Firmar documentos

Indicaciones

  • Cuando el Acta de Nacimiento tiene filiación materna y paterna se requiere la presencia de ambos progenitores.
  • Este servicio se otorgará para los niños/as hasta los 90 días a partir de la fecha de nacimiento.

Nota: El tiempo del trámite corresponde al procedimiento ejecutado en las agencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En caso de que el usuario requiera el Acta Registral subinscrita o con el cambio o actualización realizada deberá solicitarse y la podrá obtener luego de 8 días de ingresado el trámite de subinscripción.

Cambio de apellidos

La posesión notoria de los apellidos, como se conoce al trámite, cuesta 12 dólares. El artículo 79 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que «la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos».

¿Se puede quitar el apellido a una persona?

En el país es posible revertir el reconocimiento de paternidad que se dio a un menor tras cumplir con condiciones establecidas en el Código Civil. Esto se conoce como impugnación a la paternidad o maternidad y se decide en un trámite judicial.

El artículo 250 de esa normativa establece que el reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre y que será irrevocable. Los que podrán impugnar este reconocimiento serán: el hijo y cualquier persona que pueda tener interés en ello. El reconociente podrá impugnar el acto de reconocimiento por vía nulidad.

«La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica», se explica en la normativa que se refiere que al hecho de que una prueba de ADN salga negativa si lo hizo voluntario no servirá como prueba.

FUENTE

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

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