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Registro de cargas familiares y acceso a la reducción de impuestos. Las personas naturales podrán acceder a una reducción el pago del Impuesto a la Renta, según sus cargas familiares. Para ello, los contribuyentes tienen que actualizar el formulario de gastos personales del sitio web del SRI y ajustar sus proyecciones para el pago del Impuesto a la Renta del 2023.
Pero hay que recordar que se puede inscribir como máximo a cinco cargas familiares, que pueden ser los padres jubilados, los cónyuges y los hijos hasta los 21 años, aunque, si tienen discapacidad, no importa la edad.
Registro de cargas familiares y acceso a la reducción de impuestos
El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió cómo registrar estas cargas familiares un día antes que entrara en vigencia el nuevo mecanismo de rebaja que contempla el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, este 1 de julio del 2023.
El número de cargas se debe incluir en el formulario de proyección de gastos personales que las empresas reciben estos días y hasta el 14 de julio en algunos casos. Al empleador también se deben presentar las copias de cédula de las cargas para comprobar el parentesco.
¿Cómo es el procedimiento para inscribir una carga familiar?
El procedimiento para inscribir a una carga familiar es sencillo, basta con decírselo a su empleador o, si usted es independiente, anotarlo en el formulario que, habitualmente, llena por internet.
Si las cédulas de identidad están caducadas ¿hay que renovarlas para poder presentarlas?
Hay que renovarlas. De acuerdo con la Resolución n.º 002-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2023 emitida por el Registro Civil, las cédulas de identidad caducadas tuvieron vigencia hasta el 30 de junio de 2023, luego de esta fecha, no es válido el documento de identidad que se encuentre caducado debido a que pueden existir cambios en la información y, por lo tanto, esta debe ser actualizada.
En el caso de divorciados que no tengan contacto, ¿existe prioridad de quién puede presentar al hijo como carga familiar?
El último inciso del artículo 3 del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar señala que en el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, estas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales. Por lo tanto, la normativa actual no contempla algún rango de prioridad.
En esos casos, si los dos padres lo presentan como carga al hijo, ¿Qué sucede o qué se prioriza?
La Administración Tributaria realizará las validaciones y/o controles para verificar el cumplimiento de la normativa, verificando en las declaraciones y anexos la condición de que en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales.
En ese caso, la primera persona que lo registre como carga familiar será quien pueda darse la rebaja, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda hacer la Administración Tributaria para establecer que efectivamente ese hijo es una carga familiar para el padre que lo registró.
¿Cómo se presenta el consentimiento expreso de los padres para ser considerados carga de un contribuyente?, ¿debe ser notariado o elaborado por un abogado? ¿Y a quién va dirigido?
El modelo de carta de consentimiento de padres se encuentra publicado en la página web del SRI en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos. No requiere ser notariado ni elaborado por abogado.
¿Una mascota puede ser considera carga familiar?
No. La reforma tributaria aplicada con la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar toma en cuenta los gastos de las mascotas para que puedan ser incluidas en las proyecciones de gastos personales. Pero no son consideradas cargas familiares.
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