¿Cómo consultar y retirar los fondos de reserva?

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Conozca como consultar y retirar los fondos de reserva. El fondo de reserva es un beneficio que tiene el empleado que es afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y que ha prestado su servicio por más de un año al mismo empleador.

Este fondo corresponde al 8,33 % de la remuneración de aportación y se puede acumular directamente en el IESS o que se pague mensualmente. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.

¿Cómo consultar y retirar los fondos de reserva?

Para poder solicitar el retiro en el IESS se requiere haber acumulado 36 imposiciones. Sin embargo, los afiliados cesantes mayores de 60 años con 40 años de servicio o jubilados pueden ingresar solicitudes sin importar el número de aportaciones. Aquellos que no lo acumulan lo ven reflejado en sus roles de pago.

Para el caso de los afiliados cesantes, el trámite de retiro se debe hacer en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS.

¿Cuándo se realiza el pago del fondo de reserva?

A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.

El afiliado puede solicitar la acumulación de los fondos a través del aplicativo informático del IESS, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Consulta los fondos de reserva

  • Ingrese a la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  • Haga clic en Afiliados y luego en Servicios en línea.
  • Seleccione Fondos de Reserva.
  • Ingrese su número de cédula y la contraseña del IESS.
  • Escoja Consulta Fondo Reserva y de ahí Cuenta Individual Fondo de Reserva.
  • Le aparecerá la información respectiva sobre el valor que se ha acumulado además si cumple con los requisitos para el retiro.

¿Cómo acumular los fondos de reserva?

  • Ingrese a la página del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  • Haga clic en Afiliados y luego en Servicios en línea.
  • Seleccione Fondos de Reserva.
  • Ingrese su número de cédula y la contraseña del IESS.
  • Escoja Solicitudes de Fondos de Reserva.
  • Haga clic en Solicitud de acumulación de fondos de reserva.
  • Tras revisar la información personal, presione Registrar.

Debe tener en cuenta que, una vez aceptada la solicitud, no se puede anular y el plazo de acumulación es de 36 aportaciones. Entre los requisitos constan mantener una cuenta bancaria registrada en el IESS y no estar en mora con el Biess ni el IESS; en caso de estar cesante debe esperar al menos 60 días.

Procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de reserva

  • Los afiliados activos llenar la solicitud a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec,.
  • Los afiliados cesantes en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS.
  • De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.

Documentos para afiliados fallecidos:

  • Partida de Defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de Matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
  • Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la ‘Ley para el pago mensual del fondo de reserva y régimen solidario de cesantía por parte del estado’, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

FUENTE

IESS

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