Solicitud para la acumulación de décimos

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Los usuarios del IESS pueden realizar una solicitud para la acumulación de décimos o su mensualización por internet a través de la pagina web de la institución de forma sencilla. Este trámite esta orientado a ofrecer a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la posibilidad de realizar el cambio y la verificación de su acumulación o mensualización de decimos.

El presente tramite está dirigido principalmente a los pensionistas adscritos al IESS, y a su vez acceden a los servicios de pensiones por jubilación y montepío por viudez y/o orfandad. Por otra parte, el usuario tendrá la posibilidad de realizar, cambiar y verificar su acumulación o mensualización de décimos a través del sistema.

Solicitud para la acumulación de décimos

El IESS informa a sus jubilados y pensionistas, sobre todo a aquellos que decidan acumular sus décimo tercera y cuarta pensión, que pueden hacerlo también vía internet, ingresando a la página web del IESS, en donde encontrará un aplicativo con la opción de la solicitud en internet.

Requisitos para solicitar la acumulación de décimos

  • Número de Cédula de Identidad.
  • Clave de acceso a su cuenta IESS.

Pasos a seguir para solicitar la acumulación de décimos

  • Ingrese a la página web del IESS (Clic aquí)
  • Buscar la opción de “Servicios en Línea” de la Sección de “Afiliado”
  • De un clic donde dice «Solicitud de Acumulación»
  • Ingresar la cédula de identidad y la clave electrónica con la que realiza los diferentes trámites o consultas en la página del IESS
  • A continuación se desplegará su solicitud y sus datos personales, según el formato establecido
  • Debe escoger una o más prestación que desea acumular
  • Al final usted tendrá dos opciones (ACEPTAR) o (SALIR)
  • Si da un clic en ACEPTAR, automáticamente sus décimas tercera y cuarta pensión se registrarán como acumuladas

En la siguiente imagen puede dar clic en ingresar con sus datos.

Solicitud para la acumulación de décimos
Acumulación de décimos

Además de esta opción (vía internet), también puede hacerlo personalmente, por lo que deberá acudir, para retirar, llenar y dejar el formulario en físico, a las oficinas del IESS.

Para los jubilados y pensionistas que decidan que el pago de la pensión se lo realice mensualmente sus décimo tercera y cuarta pensión, no requieren realizar ningún trámite.

El trabajador podrá cambiar de modalidad de pago (mensualizado o acumulado) una vez al año presentando la respectiva solicitud.

Cambiar de mensualización a la acumulación

Si no a solicitado para este periodo y decide comenzar a recibir estos beneficios de manera acumulada, recuerde que el cálculo para la acumulación tomará en cuenta solo los meses que aun no han sido devengados dentro del correspondiente periodo del calculo establecido por el código de trabajo.

Cambiar de la acumulación a la mensualización

Si el trabajador solicitó que los pagos de los décimos sean acumulados, pero al año siguiente desea mensualizarlos, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del periodos de cálculo serán pagado de manera acumulada en el ultimo mes de dicho periodo.

¿Qué es el décimo?

El décimo tercer y décimo cuarto sueldo son beneficios de ley que se reciben anualmente o mensualmente cuando trabajas en relación de dependencia.

El décimo cuarto sueldo corresponde a un salario básico unificado que en el año 2021 corresponde a $400 y se reciben en Marzo (región Costa y Galápagos) y Agosto (región Sierra y Amazonía).

El décimo tercer sueldo corresponde a un sueldo completo sin descuentos y es acreditado en diciembre; su periodo de cálculo va desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año.

Consideraciones

  • Se advierte que el trámite es absolutamente gratuito, no debe pagar a ninguna persona.
  • En caso de que el jubilado o pensionistas se encuentre imposibilitado de realizar el trámite personalmente, puede hacerlo una persona de su confianza.
  • Lo que sí se requiere es portar el original de la cédula de identidad del beneficiario, no copias ni el carnet ni otro documento.

Sin embargo, quienes decidan que se les pague mensualmente sus décimo tercera y cuarta pensión , no tienen necesidad de hacer ninguna solicitud; ya que se entiende que prefieren el abono mensual.

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FUENTE

IESS

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