Devolución del IVA a adultos mayores

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) ofrece el beneficio de devolución del IVA a adultos mayores, los beneficiarios pueden solicitar la devolución por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, de uso o consumo personal, vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad; con facturas autorizadas por el SRI. Mas adelante se detallan los requisitos necesarios para realizar este trámite.

A partir de enero de 2020 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a 96 dólares. Hay que tener en cuenta que todas las facturas que se presentan deben estar validadas y estar autorizadas por la Administración Tributaria.

Devolución del IVA a adultos mayores

La devolución de estos valores debe solicitarse por primera vez a través de las ventanillas del SRI y desde la segunda ocasión lo pueden hacer mediante la opción de servicios en línea de la página web del SRI.

Monto máximo de devolución en periodos anteriores

  • Año 2015: USD 212,40
  • Año 2016:
  • De enero a abril USD 219,60
  • Mayo USD 87,84
  • De junio a diciembre USD 102,48
  • Año 2017:
  • De enero a mayo USD 105
  • De junio a diciembre USD 90
  • Año 2018: USD 92,64
  • Año 2019: USD 94,56

Requisitos para solicitar la devolución del IVA

Requisitos para realizar el trámite presencial

  • Cédula de identidad (Presentación)
  • Listado de los comprobantes de venta
  • Solicitud de devolución a adultos mayores

Requisitos para realizar el trámite en línea

  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado.
  • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona

  • Certificado de Autorización a Terceros en Línea generado en SRI en Línea o SRI móvil.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.

En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero

  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario.

Procedimiento para solicitar la devolución del IVA

Solicitud presencial

  1. Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos.
  2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los requisitos establecidos para el trámite.
  3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
  4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

Luego de haberse presentado por primera vez en las ventanillas de la agencia para tramitar la solicitud, ya no es necesario que sea presencial, se puede hacer vía internet.

Solicitud en línea

  1. Ingresar aquí
  2. Seleccionar el ítem «SRI en línea», una vez dentro escoja la opción «Devoluciones (Tax Refund)»
  3. Luego siga a «Devolución de IVA-Adultos mayores»
  4. Inicie sesión y luego diríjase donde dice «Iniciar proceso de devolución»
  5. Llenar y subir el «Listado de comprobantes para solicitudes por internet» en el menú «Facturas Físicas»
  6. Ingresar al menú «Facturas Electrónicas» y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución
  7. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú «Envío de solicitud»
  8. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente
  9. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles
  10. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria

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FUENTE

PORTAL ÚNICO DE TRÁMITES CIUDADANOS

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