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Conozca los requisitos para cobrar utilidades en Ecuador, más adelante se detallan cuáles son estos requerimientos para solicitar el cobro de dichas utilidades.
Las utilidades son el pago que las empresas privadas realizan a los trabajadores por las ganancias obtenidas de la empresa. Para la determinación del pago de utilidades, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Recibir el pago de las utilidades, es un derecho de los trabajadores de las empresas privadas del Ecuador.
Requisitos para Cobrar Utilidades en Ecuador
El Art. 97 del Código del Trabajo dice que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Las empresas en Ecuador deben realizar el pago a sus trabajadores y ex-trabajadores que correspondan al 15% de las utilidades líquidas del ejercicio del año anterior las mismas se repartirán entre todos los trabajadores. El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo en el que establece un plazo de 90 días para que el empleador pueda registrar la información de los pagos en el sistema informático del Ministerio.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir?
Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
- Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja. Se consideran como cargas al esposo o esposa, los hijos menores de 18 años o los que tienen algún tipo de discapacidad.
- Las personas casadas deben presentar el certificado de matrimonio.
- En caso de tener hijos, deberán presentar las partidas de nacimiento.
- Para los separados, mientras no se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa con el proceso de casado y su cónyugue tiene derecho a utilidades.
- Estos documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades de la empresa.
Formas de pago de las utilidades
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera:
- El 10% de dividirá entre todos los trabajadores, se toma en cuenta el tiempo de trabajo y no el cargo.
- La cantidad que debe recibir se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
- El 5% será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares.
- Para los que no tiene cargas, ese 5% será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
- Dará derecho a recibir utilidades las cargas que existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre.
- En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.
- En el caso de fallecimiento del trabajador los herederos deberán presentar posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
- Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nomina durante el ejercicio respectivo.
Calculo del 5% de la utilidades
A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
B= Se suma el factor A de todos los trabajadores y ex trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= Valor del 5% de utilidades X Factor A y el resultado se divide para el factor B.
Utilidades para trabajadores de actividades complementarias
Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta un servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas. En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan estas.
Las utilidades no se consideran remuneración
La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho a los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.
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Cuál es la página para registrarme
Yo no cobro utilidades de 2 empresas que trabaje
Tantas empresas corruptas que ibaden impuestos y nadie hace nada yo trabaje en una clínica privada que tenie buenos ingresos y todos los años na había utilidades hacían firmar en cero los roles nadie hace nada para parar esta cadena de empresas corruptas