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Demanda de paternidad y alimentos para hijos no reconocidos. Las solicitudes de alimentos para hijos que no han sido reconocidos formalmente por su padre biológico se dirigen contra la persona que se presume ser el padre.
En estos casos, aunque no exista un reconocimiento legal previo de la paternidad, la ley permite que la madre o el representante legal del menor presente una demanda con el fin de asegurar la manutención necesaria.
Demanda de paternidad y alimentos para hijos no reconocidos
La irresponsabilidad en el ejercicio de la paternidad representa un serio problema social cuyas repercusiones son profundas y, en muchos casos, irreparables. Este tipo de conducta no solo afecta el acceso de los hijos a una adecuada salud y educación, sino que también impacta negativamente en su desarrollo emocional, afectivo y psicológico.
La falta de una figura paterna comprometida puede generar carencias afectivas significativas, problemas de autoestima y dificultades en la formación de vínculos sociales saludables, lo que repercute en el bienestar integral del niño.
¿Qué acciones seguir para la demanda de paternidad?
Se habla de presuntos padres cuando un hijo aún no ha sido reconocido legalmente por quien lo engendró y específicamente frente a la negativa del progenitor a reconocer a su hijo como tal, tratándose de los alimentos es importante conocer que los hijos sean o no sean legalmente reconocidos por el padre biológico, tienen derecho a los alimentos.
Al respecto el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta: “Situación de los presuntos progenitores.- El juez podrá obligar al pago de una prestación de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, a una persona cuya paternidad o maternidad no han sido legalmente establecidas“.
Es fundamental aclarar que los hijos nacidos dentro del matrimonio son registrados automáticamente como tales en el Registro Civil, sin necesidad de trámites adicionales. Mientras que, los niños nacidos fuera o antes del matrimonio, cuando el padre se niega a reconocer su paternidad de manera voluntaria y legal, es necesario esperar a que un Juez declare la paternidad del presunto padre para proceder con el registro oficial.
No obstante, estos hijos tienen derecho a recibir alimentos incluso antes de que el Juez emita su fallo, ya que la ley contempla la presunción de paternidad y protege los derechos del menor durante este proceso.
Es imprescindible la declaración judicial de paternidad para efectos de la inscripción en el Registro Civil, ya que a partir de ésta el hijo gozará de todos los derechos establecidos en la ley. Al efecto, nuestro Código Civil no hace diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio.
¿Qué pasa si el progenitor no quiere hace el reconocimiento voluntario?
En caso de que el presunto progenitor se niegue a reconocer voluntariamente a su hijo como propio, la ley otorga a la madre el derecho de solicitar, dentro de la misma demanda de alimentos, que el Juez emita una resolución declarando la paternidad del demandado. Esto significa que, una vez que el Juez ordena la inscripción del niño en el Registro Civil, ya no es necesario que el padre biológico acuda personalmente para reconocer a su hijo como tal. El Juez, a través de su sentencia, suple esa acción de reconocimiento.
Al respecto el Artículo 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2.- manifiesta en su parte pertinente “el Juez dispondrá, a petición de parte el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo, en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil”.
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