Pensión de alimentos para mujeres embarazadas

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Conozca como solicitar la pensión de alimentos para mujeres embarazadas, aquí le daremos una guía a seguir para llevar a cabo este proceso que en algunas ocasiones es desconocido.

De acuerdo a la que establece la ley es un derecho otorgado a quienes estén en periodo de gestación, puesto que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y necesitan apoyo, esto se encuentra regulado en la ley por el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador.

Pensión de alimentos para mujeres embarazadas

Las mujeres deben conocer que la ley no hace ninguna diferencia por ser mujer soltera, casada o menor de edad para acceder a este derecho; así el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia dice lo siguiente:

«La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del me parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña «.

Esta obligación es parte de la responsabilidad del hombre, en cualquier circunstancia que esta sea, es decir el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es proveer de la pensión desde el momento de la concepción, así mismo debe tener claro que, no esta dada solo por el el hecho del matrimonio ya que la ley obliga hasta los presuntos progenitores, es decir al supuesto padre según lo indica el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Pasos para presentar una demanda por pensión de alimentos

El primer paso consiste en presentar la demanda, proceso que se realiza por escrito, directamente al domicilio del titular del derecho. Para ello, es imprescindible presentar el Formulario Único para la Demanda de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia, el cual puede ser descargado desde la página web del Consejo de la Judicatura.

El formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, dentro de este se hará el anuncio de pruebas que justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la condición económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntará. El/la demandado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única.

Calificación de la demanda

El Juez/a calificará la demanda dentro del término de dos días posteriores a su recepción. Seguido, fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de pensiones. Después convocar a las partes a una audiencia, la misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de citación.

Audiencia única

La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a, quien informará a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento.

De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el Juez/a fijará la pensión definitiva.

Por otro lado, si el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco se ordenará la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días. Transcurrido este tiempo y con los resultados de las pruebas practicadas, se resolverá la la fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

Resolución

En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de costas judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en los que el actor o actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del demandado.

Recurso de apelación

La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.

FUENTE

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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