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Requisitos para obtener una visa de trabajo en España. Los ciudadanos extranjeros que quieran desempeñar cualquier actividad profesional o laboral con fines lucrativos, por cuenta propia o ajena, necesitarán una visa para trabajar en España que solo puede solicitarse en el consulado español de su país de residencia.
Es muy importante que tenga el conocimiento de que no es legal viajar a España como turista, para luego buscar un empleo y posteriormente pedir el visado correspondiente, esa no es la forma correcta.
Requisitos para obtener una visa de trabajo en España
Una condición absoluta que se debe cumplir para sacar la visa de trabajo en España, es que el extranjero interesado en obtenerlo tiene que ser mayor de 16 años de edad. Cabe indicar que para solicitar la visa de trabajo temporal se debe llenar el formulario físico, entregar la documentación en la oficina de la embajada o consulado más cercano y pagar la tasa.
Los requisitos para la visa de trabajo son los que se mencionan a continuación:
- Formulario de solicitud de visado nacional (clic aquí). Debidamente firmada por el trabajador. En caso de ser menor de edad, será suscrita por sus progenitores.
- Fotografía reciente. Tiene que ser tomada en fondo claro, de frente, sin gafas u otros accesorios que alteren la visibilidad del rostro. La presentación será tamaño carnet.
- Pasaporte. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización de residencia. Dicho permiso deberá ser tramitado con anterioridad por la empresa contratante y tiene que ser firmado por el empleador.
- Fotocopia del contrato de trabajo. El mismo deberá estar firmado por la Oficina de Extranjeros.
- Certificado médico. Tienen que presentarse dos ejemplares (un original y una copia). En el mismo debe constar que el solicitante no padece enfermedades que puedan repercutir gravemente en la salud pública.
- Certificado de antecedentes penales. Deberá ser presentado por los solicitantes mayores de edad, en original y copia.
- Abono de la tasa de visado. Para mayores de 12 años: 84,97 USD; niños entre 12 y 6 años: 84,97 USD; menores de 6 años: 84,97 USD.
Los requisitos para la visa de trabajo que se han descrito anteriormente, no se aplican a aquellas personas que han obtenido un permiso de residencia. De igual forma, es importante tener en cuenta que las visas de turismo no conceden a sus titulares la autorización para realizar actividades laborales.
Procedimiento
- La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
- El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Las solicitudes se presentarán a través de las agencias de mensajerías acreditadas, para lo que se deberá adjunta firmada la autorización que consta en la lista de requisitos Check list Visado de Trabajo por cuenta ajena
- La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Hasta 15 días.
- El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Se le devolverá la documentación y el pasaporte mediante la misma agencia de mensajería desde la que se envió.
- En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
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