Requisitos para salir del país: menores de edad

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Conozca cuales son los requisitos para salir del país: menores de edad. Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.

En caso de ser menores de edad, el Código de la Niñez y Adolescencia indica que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro. En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores.

Requisitos para salir del país: menores de edad

Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones:

  • Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él.
  • Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

Cuando viajen solos o con terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerá fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a 6 meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento de la Cancillería.

Requisitos

  • Pasaporte válido y vigente
  • Cédula de identidad para viajar por Suramérica.
  • Autorización de salida del país en caso de viajar con uno de los padres, solos o con terceros, otorgado por un Juez, Notario y Cónsul acreditado en el exterior
  • En caso de que una autorización de salida del país haya sido otorgada por un Notario Público en el exterior, la misma debe ser traducida al español y debidamente apostillada.

Proceso para obtener el permiso de salida del país para menores de edad

  1. Para iniciar el trámite, el padre o madre del menor deben acercarse donde un abogado, quien se encarga de redactar una minuta.
  2. En este documento se incluyen los nombres de ambos padres, sus números de cédula de identidad, las razones del viaje, se explica si el menor viaja con uno de los padres, con un tercero o solo.
  3. El documento del abogado también debe indicar si la salida es por vía aérea o terrestre y cómo se van a solventar los gastos del traslado por parte de los padres.

Una vez que los padres cuenten con el documento del abogado tiene que acercarse a una notaría. Allí tiene que adjuntar la partida de nacimiento así como el original y una copia de la cédula de identidad. También es obligatorio que los padres del menor entreguen una copia de su cédula de identidad y de la papelada de votación.

En caso de que el menor viaje con uno de los padres, es necesaria la presencia del padre que se queda en el país y que da el permiso de salida. En la notaría se cancela $16,80 por el trámite. El documento que entrega la notaria se debe mostrar a las autoridades de migración en los aeropuertos o en las fronteras terrestres. En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitar el permiso de salida a un juez, quien le otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor a 15 días.

Salida de ciudadanos Nacionales

  • Pasaporte válido y vigente
  • Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica
  • Visa del país de acogida.

Salida de ciudadanos Extranjeros

  • Pasaporte Válido.
  • Cédula de identidad para viajar a cualquier país de Suramérica.
  • Pasaporte de emergencia otorgado por la Dirección de Documentos de Viaje para Ciudadanos que no tienen delegación diplomática de su país.
  • Salvoconducto

Salida de ciudadanos refugiados

Los Refugiados para ausentarse del país deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de Movilidad Humana quien determinara el tiempo máximo permitido de dicha ausencia.

FUENTE

MINISTERIO DEL GOBIERNO

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