SRI elimina deudas menores al salario básico

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SRI elimina deudas menores al salario básico. Esta es una medida establecida en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que esta vigente desde el 29 de noviembre de 2021, que modificó el Código Tributario en la parte relacionada con la extinción de obligaciones de recuperación onerosa.

La norma fijó que el monto de la extinción masiva, que ya constaba en el Código, sea de hasta un salario básico unificado (SBU), incluyendo el capital, intereses, multas y recargos.

SRI elimina deudas menores al salario básico

Con la extensión masiva de obligaciones de recuperación onerosa, desde febrero de este año 12.911 contribuyentes se han beneficiado. Deudas onerosas son aquellas obligaciones cuyo monto no justifica la cobranza por medio de un procedimiento de coactiva, embargo, remate, etc., es decir, el proceso de cobro es muy costoso frente a la cantidad adeudada.

SRI elimina deudas menores al salario básico
SRI elimina deudas menores al salario básico

Las obligaciones que entran en el proceso de extinción masiva deben tener, además, una antigüedad de más de cinco años, que es el plazo de prescripción de la acción de cobro, establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado la acción coactiva.

¿Cuál es el trámite a seguir sin documentos?

Del 23 al 25 de febrero, las nueve direcciones zonales del SRI publicaron las resoluciones que permiten la extinción de deudas dentro de su jurisdicción. El trámite se ejecuta de oficio para cada obligación que cumpla con las condiciones de monto y plazo. Los deudores no necesitan presentar ningún documento para que su deuda desaparezca del sistema.

Los contribuyentes con deudas mayores a un SBU que ya hayan cumplido los cinco años de antigüedad deben hacer una solicitud al SRI para que se extinga la deuda, “porque ya están prescritas y no se pueden cobrar”, señaló Javier Bustos, experto en temas tributarios.

“Si pasados los cinco años, la Administración Tributaria no ha hecho ninguna gestión efectiva de cobro, siempre que estas deudas no estén en litigios, estas obligaciones prescriben”, agregó. En las resoluciones zonales de extinción se anexa un listado de contribuyentes beneficiados con esta medida. Hay montos menores a un dólar y que datan de 1999.

Según la nueva normativa, las direcciones zonales, al menos, una vez al año, emitirán las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones, siempre que cumplan con las condiciones. Es decir, cada año habrá una nueva eliminación masiva de deudas.

El SRI señaló que no es posible conocer cuántos contribuyentes se beneficiarán a futuro de esta figura, ya que dependerá de la situación de la deuda a la fecha en la que se emita la correspondiente resolución de extinción. Hasta marzo, los contribuyentes con obligaciones pendientes sumaron 289.000, es decir, cada uno tiene, en promedio, 2,6 deudas con la Administración Tributaria. El SRI no detalló el monto global que suman las deudas pendientes.

La extinción masiva de obligaciones se aplica por deuda y no por contribuyente. Es decir, si una persona tiene más de una deuda con el SRI y cada una cumple con las condiciones de plazo y tiempo para la extinción serán eliminadas del sistema, agregó Bustos.

¿Cómo conocer si tiene obligaciones pendientes?

Los contribuyentes pueden hacerlo a través de la página web de la Institución (SRI en línea). Deben dar clic en el ícono de deudas e ingresar su número de cédula, a continuación, se detallará las obligaciones pendientes y desde qué fecha la tienen.

El SRI reiteró que los contribuyentes deben pagar oportunamente sus obligaciones. “La falta de pago conlleva responsabilidades legales y demás afectaciones colaterales que lleva implícito el mantener deudas con la Administración Tributaria”. El SRI continúa con las acciones de cobro de las deudas hasta su extinción.

FUENTE

EL COMERCIO

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