Requisitos para liberar vehículos retenidos en Quito

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Conozca cuales son los requisitos para liberar vehículos retenidos en Quito, el Municipio de la ciudad publicó información con el procedimiento que se debe cumplir, la cual se detallara más adelante.

Los propietarios de vehículos que han sido retenidos en Quito, deben seguir una serie de pasos para recuperar sus autos de los nueve centros de retención vehicular (CRV), a donde son trasladados.

Requisitos para liberar vehículos retenidos en Quito

Este proceso esta dirigido a todos los propietarios de vehículos sean: Personas naturales o jurídicas mayores a 18 años de edad, que necesiten realizar la liberación de los automotores ingresados por infracciones cometidas en el Distrito Metropolitano de Quito, sean estas sancionadas por Ley de Tránsito (COIP) o por Ordenanza Municipal y que se encuentren dentro de los Centros de Retención Vehicular (CRV), a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Liberación de vehículos por COIP / Ley de DE Tránsito

Los requisitos indispensables son los siguientes:

  • Original y una copia de la Orden de Libertad (Juez o Fiscal).
  • Original de la especie de la matrícula.
  • Original de la cédula de ciudadanía (pasaporte o documento de identidad en caso de extranjeros).
  • Una copia del parte de aprehensión emitido por el agente civil de tránsito (de ser el caso).
  • Original y una copia del pago del servicio particular de grúa.
  • Original y una copia del pago de servicios de garaje.
  • Una copia del informe técnico mecánico emitido por el SIAT (Unidad de Accidentología Vial de la Policía Nacional). Este documento deberá ser retirado de la Unidad Judicial de Contravenciones o en la Fiscalía (de ser el caso).
  • No tener valores pendientes de pago de matrícula y contravenciones en Servicio de Rentas Internas (SRI), Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).

Asimismo, se indicó cuáles son las tarifas diarias por el servicio de estacionamiento en los CRV. Las motocicletas pagan $ 1, vehículos livianos $ 3, vehículos pesados $ 9, y vehículos extra pesados $ 15.

En cuanto al uso de grúa, el Cabildo aclaró que es un servicio particular prestado por operadores privados que no guardan relación con la Agencia Metropolitana de Tránsito.

¿Dónde cancelar?

  • Pago diario del servicio de garaje: se lo realiza en las ventanillas del Banco del Pacifico.
  • Pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable: este valor corresponde a un tercero sin contrato ni relación de dependencia con la AMT, los valores se cancelan en las entidades bancarias indicadas en las guías de remisión o recibos que son entregados al propietario por parte de los señores operadores.
Requisitos para liberar vehículos retenidos en Quito
Requisitos para liberar vehículos retenidos en Quito

Liberación de vehículos por ordenanza/resoluciones metropolitanas

El cuidadano propietario del vehículo, debe acercarse al Centro de Retención Vehicular, donde le confirmarán los documentos requeridos y valores pendientes de cancelar. Los requisitos son:

  • Documentos que acrediten propiedad del vehículo:
    • Original de Matrícula del vehículo o Certificado Único Vehicular.
    • Original de Cédula de ciudanía del propietario del vehículo.
  • Original y copia Pago de la sanción administrativa, la orden de pago debe ser generada en la página www.amt.gob.ec
  • Copia Pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable (de ser el caso).

Monto a cancelar

  • Valor de la sanción administrativa.
  • Valor factura del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable .

¿Dónde cancelar?

Pago de la sanción administrativa.

  • Mal estacionado: Sistema financiero y Agencias recaudadoras de pagos.
  • Restricción Vehicular. Se lo realiza en las ventanillas del Banco del Pacifico.

Pago de grúa o plataforma auto cargable: Este valor corresponde a un tercero sin contrato ni relación de dependencia con la AMT, los valores se cancelan en las entidades bancarias indicadas en las guías de remisión.

Nota: La información y el vehículo será entregado y retirado exclusivamente por su propietario o su apoderado, quien lo conducirá; en caso de que el vehículo se encuentra impedido de movilizarse por sus propios medios, el resposnable permitirá el ingreso de la grúa para que realice la salida del mismo.

FUENTE

AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO

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