Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito

Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Conozca acerca de los beneficios que le brinda el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), esto es de gran ayuda ya que garantiza a la ciudadanía su derecho a recibir un servicio de salud inmediato y de calidad en todo el territorio ecuatoriano.

El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) protege a todo ciudadano, ya sea conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones o lamentablemente fallezca en un accidente de tránsito, causado por la circulación de un vehículo a motor en el territorio ecuatoriano.

Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito

Un ciudadano afectado tiene derecho a la protección en los siguientes casos:

  • Gastos de transporte y movilización de víctimas por un monto de hasta USD 200,00 por persona.
  • Gastos médicos por un monto de hasta USD 3.000,00 por persona.
  • Pago por invalidez permanente, total o parcial, por un monto de hasta USD 5.000,00 por persona.
  • Pago por muerte, por un monto de USD 5.000,00 por persona.
  • Gastos funerarios, por un monto de hasta USD 400,00 por persona.

Si la victima del accidente cuenta con seguro privado, este regirá después de que el SPPAT cubra los gastos máximos establecidos.

El SPPAT no cubre:

  • Daños materiales al propio vehículos o bienes propios.
  • Daños materiales a terceras personas.

Gastos médicos para víctimas de accidentes de tránsito

Toda víctima de siniestros de tránsito tiene derecho a ser atendida en todos los establecimientos de salud públicos o privados a nivel nacional, sin ningún costo hasta un valor de USD 3.000 que es el monto máximo de la protección por gastos médicos.

Si los procedimientos, insumos, medicinas, y demás gastos médicos fueron cancelados del bolsillo del accidentado o de sus familiares, el reconocimiento de estos valores serán entregados por el SPPAT con la presentación de todos los documentos completos. Si los todos los gastos médicos fueron asumidos por la red de atención pública o privada (clínicas y hospitales), el reconocimiento de los valores serán entregados a estos prestadores de salud, conforme la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública.

Cobertura de SPPAT por fallecimiento

El SPPAT brinda una protección por fallecimiento de USD 5.000 dólares y por gastos funerarios un monto de hasta USD 400 dólares, cuyos beneficiarios son los familiares directos.

Primero deberá notificar el reclamo a la aseguradora o al FONSAT, según sea el caso. Luego debe proceder a sustentar el reclamo con la siguiente información y documentación.

  • Copia del parte policial debidamente validado por la autoridad competente.
  • Copia del protocolo de autopsia; y/o copia de la historia clínica correspondiente al día de fallecimiento.
  • Certificado bancario de los beneficiarios.
  • Posesión efectiva de bienes realizada por los beneficiarios ante notario público.
  • Copia de cedula y papeleta de votación del beneficiario.
  • Factura Original de Gastos Funerarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la posesión efectiva de bienes?

Es un documento que se realiza ante un Notario Público o un Juez competente, en el cual, las personas que creen poseer el derecho a reclamar las protecciones, solicitan que se les otorgue la posesión efectiva sobre las protecciones del SPPAT.

¿Cuándo caduca el derecho a reclamar una protección?

Los accidentes ocurridos antes del 11 de mayo de 2016 tienen hasta dos (2) años para realizar el reclamo.

Los accidentes ocurridos desde el 11 de mayo de 2016 en adelante, tienen hasta un (1) año para realizar el reclamo.

Si una persona se encontraba en estado etílico al momento del accidente, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

Sí tiene derecho, ya que las protecciones no contemplan exclusión por esta causa.

Si una persona no tenía pagada la matrícula de su vehículo y tiene un accidente, ¿tiene derecho a reclamar la protección?

Sí tiene derecho a la protección, ya que el SPPAT protege a todas las víctimas de accidentes de tránsito.

Si la persona que fallece no es la dueña del vehículo, ¿puede reclamar una protección?

Sí, porque la protección está dirigida a las personas que se transportan en un vehículo, no a los vehículos o a sus propietarios.

FUENTE

SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

PUBLICACIONES RELACIONADAS

Deja un comentario