¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador?

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Conozca cuales son los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador, si planea oficializar su matrimonio a través de una ceremonia civil debe reunir toda la documentación solicitada de acuerdo a la Ley, a continuación se indicara cuales son los requerimientos necesarios.

El matrimonio civil es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador?

Matrimonio civil es la unión de dos personas que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso). El realizar el matrimonio por lo civil en cierta parte tiene un principio de protección para la nueva familia. También sabemos que en esto hay algunas responsabilidades que deben cumplir la pareja ver el uno por en otro y por ambos pero también por la protección y crianza de sus hijos. Al contraer matrimonio por lo civil quedan unidos tanto legal y económica la pareja como los hijos.

requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador
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Requisitos para casarse por el Registro Civil

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Los sujetos contrayentes deben ser mayores de 18 años de edad.
  • Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible)
  • Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible)
  • La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación (Original y Copia legible).
  • El extranjero debe presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.

Requisitos adicionales si uno o los dos contrayentes son divorciados

  • Copia certificada de la sentencia de divorcio otorgada por el Juzgado respectivo o por la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde se realizó la subinscripción del divorcio, o el acta debidamente notariada que declare la disolución del vínculo matrimonial, de ser el caso.
  • Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
  • Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.
  • Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
  • No podrá contraer matrimonio dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Esta prohibición no se extiende al caso de que el nuevo matrimonio se efectúe con el último cónyuge.
  • La mujer cuyo matrimonio se a disuelto por nulidad o divorcio, no podrá contraer nuevo matrimonio, sino han transcurrido por lo menos trecientos días desde la fecha en que subinscribio la sentencia en el Registro Civil, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o autoridad que celebre el matrimonio mediante certificado medico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, de no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar certificado médico, si el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge, o si el futuro cónyuge expresa, ante la autoridad que celebra el matrimonio reconocer como suyo el hijo que esta por nacer.

Requisitos adicionales si uno o los dos contrayentes son viudos

  • Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
  • Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.
  • Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
  • La viuda no podrá contraer nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en que falleció el marido, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o autoridad que celebre el matrimonio, mediante certificado médico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar el certificado médico, si el futuro cónyuge expresa ante autoridad que celebra el matrimonio, reconocer como suyo el hijo que ésta por nacer.

Costo a cancelar por el matrimonio civil

  • USD $ 50.00 matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
  • USD $ 250.00 matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)

Agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.

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FUENTE

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN

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10 comentarios en «¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador?»

  1. Y si los q se quieren cazar tienen hijos menores de edad aparte pero no están bajo su cuidado habría q hacer curaduría igual???

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  2. Buenas tardes una pregunta soy viuda quiero casarme pero tengo un hijo de mi primer marido ya es mayor de edad q papeles tengo q haser

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  3. Yo tengo con mi esposo 24 años tenemos 4 niñas es Chino está en ecuador desde los 13 años que nomás tengo que presentar de el

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