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Aquí le presentamos los Requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador; las parejas que estén interesadas por contraer matrimonio pueden separar una cita en el Registro civil, esta entidad se encuentra laborando paulatinamente para cumplir con todos los servicios posibles a sus usuarios.

El matrimonio es un vinculo entre una pareja que puede estar conformada por un hombre y una mujer, también entre dos personas del mismo sexo por medio de ceremonias sean estás religiosas o por formalidades legales como es el caso del matrimonio civil.
El matrimonio civil en el Ecuador requiere de varios requisitos dependiendo del caso van a variar la documentación requerida para que el trámite se haga efectivo. El registro Civil para este tipo de trámite en especifico atiende una vez que el usuario se haya agendado con anterioridad y estará sujeto a la disponibilidad de la agenda de cada agencia y la demanda diaria de registro y solemnización de matrimonios.
Requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador
Requisitos matrimonio civil en Ecuador
- $ 50.00 (dólares) matrimonio en las instalaciones del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- $ 250.00 (dólares) matrimonio fuera de las intalaciones del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible)
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible)
- Presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible). Nota: Pudiendo a petición pueden haber otros testigos
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil
- En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizara en una Notaria
Requisitos si uno o los dos contrayentes son viudos
- $ 50.00 (dólares) matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- $ 250.00 (dólares) matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes, con el estado civil actualizado (Original y Copia legible)
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).Nota: Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
- La viuda no podrá contraer nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en que falleció el marido, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o autoridad que celebre el matrimonio, mediante certificado médico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar el certificado médico, si el futuro cónyuge expresa ante autoridad que celebra el matrimonio, reconocer como suyo el hijo que ésta por nacer.
Requisitos si uno o los dos contrayentes son divorciados
- $ 50.00 (dólares) matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- $ 250.00 (dólares) matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes, con el estado civil actualizado (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
- Partida de matrimonio con la correspondiente subinscripción de divorcio.
- Copia certificada de la sentencia de divorcio otorgada por el Juzgado respectivo o por la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde se realizó la subinscripción del divorcio, o el acta debidamente notariada que declare la disolución del vínculo matrimonial, de ser el caso.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
- No podrá contraer matrimonio dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Esta prohibición no se extiende al caso de que el nuevo matrimonio se efectúe con el último cónyuge.
- La mujer cuyo matrimonio se a disuelto por nulidad o divorcio, no podrá contraer nuevo matrimonio, sino han transcurrido por lo menos trecientos días desde la fecha en que subinscribio la sentencia en el Registro Civil, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o autoridad que celebre el matrimonio mediante certificado medico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, de no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar certificado médico, si el nuevo matrimonio se efectuá con el último cónyuge, o si el futuro cónyuge expresa, ante la autoridad que celebra el matrimonio reconocer como suyo el hijo que esta por nacer.
Para contraer matrimonios de extranjeros con ciudadanos ecuatorianos
En este caso se celebrarán únicamente en las oficinas principales de las provincias de Quito, Guayaquil y Cuenca y los requisitos son:
- Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
- Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
- Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos
- El extranjero debe presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país.
Requisitos para refugiados
- $ 50.00 (dólares) matrimonio en el registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- $ 250.00 (dólares) matrimonio fuera de sede del registro civil (Incluye 2 cédulas de los contrayentes)
- Tarjeta de identificación de refugio (Original y Copia legible).
- Censo vigente (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).Nota: Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduria Especial Protocolizada.
- En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizara en una Notaria.
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FUENTE:
DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
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