¿Cómo solicitar el Montepío IESS?

Tiempo de lectura estimado: 4 minutos

Conozca como solicitar el Montepío IESS, más adelante se detallan cuales son los requisitos y los medios de contacto para solicitar el seguro de muerte (montepío). Este seguro puede ser solicitado por el/la viudo/a del afiliado fallecido, así como por sus hijos menores de edad o sus padres. El trámite no tiene costo.

El montepío es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas/os, conyugues, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho.

¿Cómo solicitar el Montepío IESS?

El montepío es una pensión mensual que entrega el IESS a los beneficiarios del jubilado fallecido que recibía la pensión de vejez o invalidez; o del afiliado activo fallecido que al instante de su muerte tuvo abonado por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o estuvo dentro del período de protección del seguro de muerte.

Solicitud de montepío

  1. Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec, «Trámites Virtuales», dé clic en la opción «Asegurados», seleccione «Pensionistas».
  2. Ingrese a la sección «Viudez y orfandad».
  3. Ingrese el número de cédula del solicitante.
  4. Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón «Generar Solicitud». Imprima y guarde su solicitud.

Para mayor facilidad de clic en la imagen y coloque los datos solicitados.

¿Cómo solicitar el Montepío IESS?
Solicitud de viudez y orfandad

Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud de Viudez y Orfandad obtenida en el sitio web del IESS.
  • Cédula de identidad de/los solicitante/s. Si es de la pareja, la cédula debe registrar el estado civil como: viudo/a.
  • Acta de matrimonio actualizado.
  • Copia de cédula de ciudadanía legible del afiliado fallecido.
  • Certificado bancario del beneficiario.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Croquis del domicilio del solicitante.

Recuerde: Los requisitos señalados deberán ser ingresados a través de las ventanillas de gestión documental del IESS, o por ventanilla virtual a través del siguiente link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

¿Quiénes son beneficiarios?

  • Viudas y viudos
  • Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.
  • Hijos e hijas: de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
  • Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • Madre o Padre: A falta de viuda/o, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

¿Cuál es el monto de la pensión de montepío?

El cálculo de la cuantía de la pensión, se realizará tomando en consideración lo siguiente: El viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.

En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán la madre o padre con derecho a la pensión de montepío.

Devolución de aportes

El IESS procederá a la devolución de los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Pensiones, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) o no estuvo cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío. La acción del pedido de la devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

FUENTE

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIONES RELACIONADAS

Deja un comentario