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Conozca si el apellido materno puede ir primero al inscribir un niño en Ecuador, hasta hace unos años lo común era que el recién nacido llevara en su inscripción primero el apellido del padre.
En el año 2008, Argentina aprobó la Ley de Registro Civil para que las parejas sean quienes decidan el orden de los apellidos que debían tener sus hijos. A este país se sumó Chile, en el mismo año; Uruguay en 2013, y México, en 2016, como ejemplos en la región. En la actualidad en Ecuador se lo puede realizar siempre y cuando los padres lleguen a un acuerdo.
¿El apellido materno puede ir primero al inscribir un niño en Ecuador?
El art. 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (Logidac) indica que los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y que precederá el paterno al materno.
No obstante la norma también establece que el padre y la madre, de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo.
Si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción. En caso de tener el progenitor o progenitora un solo apellido, se le asignará al inscrito dos veces el mismo apellido.
Provincias con mayor número de solicitudes de cambio de orden de apellidos
Entre 2015 y 2019, el Registro Civil de Ecuador recibió 1.175 solicitudes de cambio de orden de apellidos. De esa cifra, 1.066 (la mayor parte) correspondió a ciudadanos con edades inferiores al primer año de vida.
La provincia que tuvo mayores inscripciones de este tipo fue Pichincha, con un total de 341 personas. A esta le siguió Guayas, con 145, y Manabí, con 72. La iniciativa busca establecer igualdad ante la identidad personal.
¿Es posible cambiar de nombre?
El cambio de nombre puede llegar a ser un anhelo de una persona tras disgustarle el que eligieron sus padres o si hubiera tenido problemas con el mismo. Existen dos maneras de cambiar de manera voluntaria el nombre de una persona:
- Hasta 90 días luego del nacimiento del bebé.
- Al obtener la mayoría de edad.
En ambos casos solo se podrá hacer la modificación del nombre por una sola vez. También se podrá alterar el orden de los nombres. Para realizar el cambio tan solo necesita su cédula y el comprobante de pago y el trámite a seguir es:
El artículo 27 del Reglamento de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que los nuevos nombres cumplirán las variables establecidas en la ley, es decir, no se podrán poner más de dos nombres simples o uno compuesto ni palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente.
El cambio de apellidos también es posible
La posesión notoria de los apellidos, como se conoce al trámite, también cuesta 12 dólares ($ 2 corresponden a la solicitud de rectificación de datos registrales). El artículo 79 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles establece que «la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos».
En el caso de menores de diez años deberá utilizarlos durante toda su vida para poder cumplir con el requisito.
En el Reglamento de la ley se indica que si al momento de la inscripción de nacimiento una persona fue reconocida ya sea solo por su padre o por su madre y tiene sus apellidos, podrá solicitar el trámite por primera vez tras cumplir con el plazo establecido.
FUENTE
LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES
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Ya siendo adulta, puedo cambiar el orden de mis apellidos???
Me parese muy bien