Tiempo de lectura estimado: 4 minutos
Mejora de la renta de jubilación por reingreso laboral a jubilados. Los jubilados por vejez y vejez por discapacidad puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución, excepto, durante los primeros doce meses de jubilado en la empresa o institución donde cesó para calificar el derecho de su jubilación.
El jubilado de invalidez puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución siempre y cuando la Dirección del Sistema de Pensiones autorice el reingreso. El jubilado tiene un año de impedimento para trabajar con el mismo empleador que registró su aviso de salida para jubilarse.
Mejora de la renta de jubilación por reingreso laboral a jubilados
Para el caso de los jubilados que reingresen a laborar en el sector público deberán considerar lo expuesto en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público: Los jubilados podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.
El afiliado que se acoge a la jubilación por vejez puede ingresar a laborar en otra empresa o entidades diferentes en las que cesó; pero no puede continuar trabajando en la misma entidad o con el mismo empleador o empleadores, que certificaron el aviso de salida para su jubilación, durante el año inmediatamente posterior al cese.
Descuento en las pensiones por volver a trabajar
El jubilado de vejez del IESS que vuelve a tener relación de dependencia y percibe sueldo, salario o remuneración, deja de percibir el 40% de la pensión mensual que recibe de esta institución, siempre que supere el valor de la canasta básica familiar.
Este descuento no se aplica para los jubilados, cuyo valor de la pensión se encuentre en el rango entre 1 y 1,5 de la canasta básica y siempre que el sueldo o salario en el nuevo empleo no supere el valor de la canasta básica. También se exceptúa a la persona que padece de una enfermedad catastrófica, debidamente certificada por el IESS.
El 40% del descuento a la pensión corresponde a la contribución que realiza el Estado ecuatoriano para financiar las pensiones jubilares.
Una vez que el afiliado concluye la relación laboral, el jubilado volverá a percibir en forma inmediata la totalidad de la pensión que le corresponde, incluido el aporte estatal; y la reliquidación del último tiempo de trabajo. El jubilado de vejez o especial reducida que vuelve a trabajar, mínimo un año, puede solicitar una mejora de su pensión, una vez que cesó en el trabajo.
Requisitos
- Ser jubilados por vejez y por discapacidad del Seguro General de Pensiones.
- Estar cesante al momento de solicitar la mejora de la jubilación.
- Mantener una cuenta de correo electrónico válida y activa
- Contar con al menos 12 meses de aportes cumplidos posteriores a la jubilación, mismo que hayan sido aportados en cualquier otra empresa de la cual no se haya jubilado.
- Cédula o Certificado de identidad
- Solicitud de mejora de jubilación (descargar solicitud en la página web del IESS)
- No tener aportes pendientes de pago.
¿Cómo hacer el trámite?
- Ingrese al portal web www.iess.gob.ec
- De clic en Asegurados
- De clic en pensionistas
- Luego de clic en solicitud de mejora de jubilación
- Ingrese el número de cédula del solicitante
- Imprima la solicitud, llene y firme
Continúe con el trámite en la ventanilla virtual
- Ingresar al portal web www.iess.gob.ec
- De clic en Contáctenos
- De clic en Recepción de Trámites
- Llene todos los campos solicitados, seleccionar el requerimiento (trámite) y automáticamente se desplegara la lista de requisitos, los cuales deben ser cargados en formato PDF
- De clic en Enviar * El seguimiento y respuesta le llegará a su correo electrónico, registrado en la base de dato del IESS, al momento de ingresar la solicitud.
FUENTE
PUBLICACIONES RELACIONADAS
Soy jubilado por invalidez o por 69% de discapacidad desde hace 4 años y no he recibido mejora de pension que debo hacer
0985119690