Registro de la separación de bienes

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Conozca cuales son los pasos y requisitos para el registro de la separación de bienes. Cuando ocurre el divorcio o disolución de la sociedad es cuando se realiza el proceso de separación de bienes; pero también es factible realizarlo aún estando casados o durante el matrimonio.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Registro de la separación de bienes

Antes de la formalización de un matrimonio, se debería decidir entre la separación de bienes o bienes gananciales, cómo se repartirían los bienes en caso de disolución, qué ocurre con las herencias, qué bienes se considerarían propiedad de cada uno y qué pasaría en caso de tener deudas. La sociedad conyugal es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio.

Al mantener separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges, el régimen de separación de bienes permite que los ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenezcan al cónyuge que los adquirió. De este modo un cónyuge no participa en las ganancias del otro.

Pese a que los patrimonios se mantengan separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales. De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos cónyuges serán responsables solidariamente.

Requisitos para realizar la separación de bienes

  • Comprobante de pago
  • Cédula de identidad.
  • Sentencia ejecutoriada o Acta Notarial.

Procedimiento

  1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitos.
  2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia.
  3. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno.
  4. Entregar documentación requerida.
  5. Confirmar datos.
  6. Firmar documentos.

¿Es posible hacer una separación de bienes estando casados?

Si es posible disolviendo la sociedad conyugal. La «sociedad conyugal» solo tiene que ver con los bienes y no con el matrimonio, el cual sigue intacto después de haber disuelto la sociedad de bienes.

El régimen económico matrimonial puede elegirse antes de casarse o modificarse durante el matrimonio. En ambos casos se realiza mediante capitulaciones matrimoniales, que se otorgan en escritura pública frente al notario.

En caso de divorcio ¿Qué bienes no forman parte de la sociedad conyugal?

En el proceso se miran algunas causales entre las cuales figuran una donación, herencia o legado a uno de los cónyuges, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas, no tenga la administración el otro. Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas, se observarán las disposiciones de los artículos 231, 232 y 239 de la ley sobre el divorcio. Serán exclusivamente de cada cónyuge los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera. Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que uno de los cónyuges administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.

Pasos para disolver la sociedad conyugal

Ante un notario público

Este trámite se lo puede realizar siempre que ambos estén de acuerdo en disolver la sociedad conyugal. Una vez presentada la petición y reconocidas en el mismo acto las firmas y rúbricas de ustedes ante el notario, este los convocará a asistir a una audiencia de conciliación para diez días más tarde, durante la cual deben ratificar o no su deseo de dar por terminada la sociedad conyugal. Si se ratifica su voluntad, el notario levanta un acta, la que, una vez protocolizada, deberá ser presentada en el Registro Civil del cantón donde ustedes contrajeron matrimonio, a fin de que se subinscriba al margen del acta respectiva. Una vez hecho, se lleva el acta a la notaría para que se margine.

Ante un Juez de lo civil

Si su cónyuge se opusiese a la disolución, usted podría recurrir a la vía judicial, aunque si los dos están de acuerdo podrían también escoger esta vía. El trámite es muy sumario y son solo tres las razones que su cónyuge podría alegar para que el juez no apruebe la disolución: incompetencia del juez, falta de personería de una de las partes o inexistencia de la sociedad conyugal. En cualquiera de los casos debe acompañar el original del acta matrimonial. No está de más decir que para estos efectos no importa si existen hijos, menores de edad o no.

Observaciones:

  • El tiempo del trámite corresponde al procedimiento ejecutado en las agencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • En caso de que el usuario requiera el Acta Registral subinscrita o con el cambio o actualización realizadadeberá solicitarse y la podrá obtener luego de 8 días de ingresado el trámite de subinscripción.

FUENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

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