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Conozca sobre los bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA. El SRI aplica una tarifa de 0% de IVA para un listado de productos que se detallaran más adelante.
El IVA es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.
Bienes y servicios gravados con tarifa 0% del IVA
El IVA es un impuesto pagado por el consumidor final de determinados bienes y servicios. Se denomina “impuesto al valor agregado”, pues grava únicamente el valor que se agrega en cada fase dentro del proceso de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Este impuesto tiene una tarifa general del 12% que se aplica sobre el valor de la transferencia de dominio, importación de bienes o prestación de servicios. Excepcionalmente, se grava con tarifa 0% a ciertos productos o servicios señalados en la ley, principalmente productos de primera necesidad, medicamentos, energía eléctrica, entre otros.
Bienes gravados con tarifa 0% del IVA
Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;
- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;
- Los que se exporten; y,
- Energía Eléctrica;
- Lámparas LED;
- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y
- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Entre otros bienes.
Servicios gravados con tarifa 0% del IVA
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos;
- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
- Los de educación en todos los niveles;
- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
- Los religiosos;
- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;
- Los funerarios;
- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
- Los espectáculos públicos;
- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;
- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;
- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Entre otros servicios.
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