Declaración de impuestos SRI

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Conozca como realizar la declaración de impuestos SRI, El Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de realizar y enviar las declaraciones de impuestos por medio del Internet.

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Declaración de impuestos SRI

Los impuestos a la Renta es una forma de pago obligatorio para todas las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades (ya sean nacionales o extranjeras) que debe pagar, incluso si sus rentas estén constituidas por ingresos exentos. De este pago no están incluidos aquellos contribuyentes domiciliados en el exterior o las personas naturales cuyos ingresos no excedieron de la fracción básica no gravada.

¿Sobre que se debe pagar?

Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

  • Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
  • Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

Pasos para declarar

Para realizar las declaraciones por Internet, realice los siguientes pasos:

  1. Obtenga la clave (Clic aquí) de usuario que le dará acceso al Portal SRI En Línea.
  2. Luego que haya ingresado al Portal SRI En Línea, deberá seguir la siguiente ruta: Declaraciones / Declaración de Impuestos / Elaboración y envío de declaraciones y escoger el formulario que desea declarar.
  3. Elabore y envíe la declaración requerida, para lo cual podrá revisar y descargar las guías del contribuyente (Clic aquí).
  4. Para acceder a los formularios y guías para el contribuyente haga clic aquí.

Rublos deducibles

  • Alimentación
  • Educación, arte y cultura
  • Salud
  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Total de gastos personales
  • Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas.

Plazos para la declaración

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Plazos para la declaración

¿Preguntas frecuentes?

¿Puede existir al mismo tiempo sanción pecuniaria por contravención y por falta reglamentaria?

Una misma infracción puede estar definida como contravención y falta reglamentaria; sin embargo, al momento de aplicar la sanción, en ningún caso se sancionará dos veces por la misma falta. En caso de existir doble categorización de la infracción, se aplicará la sanción más leve.

Si la empresa tiene muchas faltas reglamentarias, ¿existe algún límite de monto de pago o se debe pagar por cada una de ellas?

A cada infracción corresponde una sanción. La AT está facultada a sancionar todas las infracciones cometidas por los contribuyentes.

En la página web del SRI han salido varios instructivos, entre uno y otro hay diferencias. ¿Cuál instructivo deberíamos aplicar?

Existe un solo instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias, que se publicó en el registro oficial no. 553 el 11 de octubre de 2011; y fue reformado mediante registro oficial no. 602 del 22 de diciembre de 2011. Las normas que se deben aplicar son las
que incluyen las reformas a diciembre de 2011.

¿Existe sanción cuando una persona natural se ha olvidado de realizar su declaración patrimonial?

En efecto si el contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración patrimonial y no lo hace, se verá sujeto a un proceso sancionatorio.

FUENTE

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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