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Conozca qué pasa si tiene la edad pero no los aportes para jubilarse. Para que una persona pueda hacer efectiva su jubilación por vejez y recibir los beneficios que constan en la ley, el afiliado tiene que cumplir los requisitos mínimos de edad y tiempo de aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
La pensión vitalicia es uno de los derechos de las personas jubiladas, y se calcula con el promedio de la suma de los mejores sueldos de cinco años de su historia laboral, multiplicado por un coeficiente que tiene relación con los años de aportes.
¿Qué pasa si tiene la edad pero no los aportes para jubilarse?
Si el afiliado se jubilara por vejez deberá tener en cuenta la edad y los años de aportación:
- Sin límite de edad: 480 o más de imposiciones y 40 años o más de aportación.
- 60 años o más: 360 o más de imposiciones y 30 años o más de aportación.
- 65 años o más: 180 o más de imposiciones y 15 años o más de aportación.
- 70 años o más: 120 o más de imposiciones y 10 años o más de aportación.
¿Cuál es la diferencia entre una aportación y una imposición?
En su sitio web, el IESS explica que para efectos de las prestaciones de jubilación y salud, se considera una imposición, la aportación por 30 días; por otra parte la aportación es el valor del aporte.
¿Qué pasa si no llega a los 30 años de aporte?
La persona deberá esperar la edad necesaria para jubilarse, en este caso llegar a los 65 años de edad, en caso de tener menos de 30 años de aportes.
¿Puede pagar los aportes que le faltan para poder jubilarse?
La persona que está cesante y no tiene las aportaciones completas para la jubilación por vejez, puede afiliarse como voluntario o independiente bajo su propio RUC y seguir aportando los meses que faltan para el cumplimiento de las condiciones.
Solicitud para jubilarse
La jubilación de vejez se otorga de manera inmediata al ingresar la solicitud, sin embargo, dependiendo de la fecha de ingreso de la misma y de la situación de pagos de sus aportes se puede otorgar hasta en un plazo promedio de quince días.
Para el ingreso de la solicitud es imprescindible tener todos los aportes cancelados e incluyendo el o los aportes de los empleos donde cesa, se recomienda ingresar la solicitud hasta el 25 de cada mes, por efecto, al cierre contable de cada mes.
La persona que desea solicitar la jubilación deberá cumplir con varios pasos:
- Ir a la página web del IESS e ingresar en la sección Trámites Virtuales – Asegurados – Pensionista – Jubilación.
- En el sitio antes mencionado digitar el número de cédula de ciudadanía y su clave del IESS.
- El instituto menciona en su sitio web que la aprobación de la solicitud es en dos minutos y que el depósito se realizará de manera automática en la cuenta bancaria registrada, en aproximadamente quince días.
Beneficios de los jubilados
- Préstamo quirografario
- Préstamo hipotecario, dependiendo de la capacidad de pago, según la renta mensual que recibe.
- Cobertura en salud. Asistencia médica general e integral: preventiva, curativa, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación. Visitas a domicilio y servicio de ambulancia.
- Cobertura de salud para la esposa o conviviente. Siempre que solicite el descuento del 4,15% de la pensión que recibe del IESS.
- Atención médica para hijos. Con el descuento del 3,41% de la renta mensual, el hijo del jubilado, hasta los 18 años de edad, tiene derecho a recibir las prestaciones de salud.
- Mejor Aumento. El jubilado/a que cumple 70 años de edad y se jubiló con 35 años de aportes tiene derecho a un mejor aumento a su pensión.
FUENTE
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