Demandas por paternidad

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Demandas por paternidad. Una demanda de paternidad es un procedimiento legal para determinar legalmente el padre de un niño nacido fuera del matrimonio. Hay varias formas de establecer la paternidad legalmente, pero gracias a los avances científicos de los últimos años, la forma más certera es a través de una prueba de ADN.

Hay dos caminos judiciales para quien busca reclamar la paternidad o maternidad en Ecuador. Ambas vías legales se deben interponer ante un juez de la Familia, Niñez y Adolescencia.

Demandas por paternidad

El primer mecanismo para reclamar la paternidad está establecido en el Código Civil. Esa normativa señala que quien “no ha sido reconocido voluntariamente podrá pedir que un juez lo declare hijo de determinado padre o madre”.

Para hacerlo se debe emprender una demanda de investigación de paternidad o maternidad. Esa acción legal debe hacerlo el presunto hijo o sus descendientes. La solicitud de investigación es imprescriptible.

La abogada Gabriela Uquillas, experta en estudios judiciales, señala que la demanda la puede presentar directamente el hijo, si es mayor de edad. En cambio, si es menor de edad, la acción judicial debe emprenderla su representante legal. Además, Uquillas señala que, si el demandado niega a su hijo, se puede solicitar a un juez la realización de un examen de ADN.

Es importante precisar que los hijos que nacen dentro del matrimonio son inscritos como tal en el Registro Civil sin necesidad de realizar ningún tramite adicional, mientras que los hijos que nacen fuera o antes del matrimonio en los casos en que el padre persiste en la negativa de asumir voluntaria y legalmente su paternidad deben esperar a que un Juez declare la paternidad de los presuntos padres, para proceder a la inscripción en el Registro Civil, sin perjuicio de tener derecho a los alimentos aún antes de que el Juez declare la paternidad, por cuanto la ley reconoce la presunción de paternidad, sin embargo es imprescindible la declaración judicial de paternidad para efectos de la inscripción en el Registro Civil, ya que a partir de ésta el hijo gozará de todos los derechos establecidos en la ley. Al efecto, nuestro Código Civil no hace diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio.

¿Qué pasa si el presunto progenitor no quiere reconocer al hijo?

De modo que si el presunto progenitor no reconoce voluntariamente a su hijo como suyo; según la ley a la madre le asiste el derecho de solicitar dentro de la misma demanda de alimentos, que el Juez mediante resolución declare la paternidad del demandado, es decir que una vez que el Juez dispone la inscripción del niño, ya no es necesario que el padre biológico comparezca al registro Civil a reconocer a su hijo como tal, al respecto el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2.- manifiesta en su parte pertinente “el Juez dispondrá, a petición de parte el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico ( ADN ) del derechohabiente y del o la demandada. Si el resultado es positivo, en la misma resolución que fije la prestación de alimentos definitiva, el juez declarará la paternidad o maternidad del o la demandada y dispondrá la correspondiente inscripción en el Registro Civil”.

La otra opción para reclamar la paternidad en Ecuador

En el Código de la Niñez y Adolescencia se detalla la otra acción judicial para reclamar la paternidad. Esa Ley dice que se puede solicitar el reconocimiento de la paternidad con una demanda de alimentos. Para eso, un juez solicitara al demandado que se practique una prueba de ADN.

Si el resultado es positivo, un magistrado declarará el parentesco y “fijará la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la fecha de presentación de la demanda”.

FUENTE

EL COMERCIO

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