¿Qué pasa con las cuentas bancarias de un fallecido en Ecuador?

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Conozca qué pasa con las cuentas bancarias de un fallecido en Ecuador. El fallecimiento de una persona es un momento difícil para cualquier familia, pero también se vincula con una serie de procesos que se deben seguir como arreglar documentación, deudas y cuentas bancarias.

En Ecuador, aproximadamente el 64,2% de las personas mayores de 15 años tienen cuentas bancarias, lo que equivale a alrededor de 8,2 millones de personas. Es común pensar que cuando una persona fallece el dinero quedará congelado, ya que el titular de la cuenta no está presente para realizar movimientos, pero legalmente, sí es posible que un familiar retire el dinero.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias de un fallecido en Ecuador?

Según las entidades bancarias, cuando el titular de una cuenta fallece, los familiares deben acudir a la entidad financiera correspondiente para iniciar el proceso de recuperación del dinero.

Lo recomendable es que los familiares se acerquen a la entidad bancaria y presenten la documentación requerida, que suele incluir el certificado de defunción del titular de la cuenta y otros documentos que cada empresa pueda solicitar. Los requisitos específicos pueden variar dependiendo del banco.

A partir de cierto valor es necesario presentar la posesión efectiva es un trámite para establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y los bienes que forman parte de la herencia. Este monto varía en algunos bancos.

Documentos a presentar para retirar el dinero de una cuenta bancaria

En el caso particular del Banco de Guayaquil, en su sitio web se detalla que si el monto es de hasta 500 dólares, el familiar deberá presentar lo siguientes documentos.

  • Certificado de defunción.
  • Cédulas vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder autorizado a un heredero o cónyuge para que solo uno de ellos retire los valores y cierre la cuenta.
  • Pago del impuesto a la herencia por cada heredero.

Si el monto supera la cantidad mencionada anteriormente, el procedimiento será el siguiente:

  • Escritura de Posesión Efectiva (certificado de defunción, partidas de matrimonio y de nacimiento)
  • Cédulas vigentes del heredero o cónyuge.
  • Carta o poder autorizado a un heredero o cónyuge para que solo uno de ellos retire los valores y cierre la cuenta.
  • Pago del impuesto a la herencia por cada heredero.

La posesión efectiva es un trámite para establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y los bienes que forman parte de la herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria, siempre que no exista un testamento de por medio. En Banco Pichincha se requiere este documento a partir de $1500.

Es importante destacar que al retirar el dinero, el o los familiares se hacen acreedores a una herencia. Los herederos se hacen dueños de todas las cosas, bienes o activos que tenía esa persona, pero también quedan obligados a pagar todas las deudas, obligaciones o pasivos de esa persona. Por ello es un buen consejo pagar el seguro de desgravamen en préstamos o tarjetas de crédito.

¿Qué sucede si nadie reclama el dinero?

Según el Código Orgánico Monetario y Financiero, los pasivos o saldos inmovilizados ni solicitados por el lapso de 5 a 10 años por parte de herederos, pasan a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Sin embargo, hay una opción para evitar el trámite por reclamo. Según Galo Izurieta, subgerente comercial de la Cooperativa Andalucía, desde que se abre una cuenta bancaria, el titular puede realizar el trámite legal y ante un notario definir a quién se le entregaría el dinero en caso de fallecer.

Es importante recordar que las cuentas de ahorro o corriente son personales e intransferibles, por lo que, para seguir operando con una cuenta después del fallecimiento de su titular, se deben cumplir los requisitos establecidos por cada entidad bancaria.

FUENTE

EL UNIVERSO

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