¿Cuáles son los derechos y beneficios de las personas mayores de 65 años en Ecuador?

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Conozca cuales son los derechos y beneficios de las personas mayores de 65 años en Ecuador, para garantizar y ampliar derechos y beneficios para estos ciudadanos, ecuatorianos o extranjeros que viven en el país, la Asamblea Nacional aprobó, en julio de 2018, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.

En Ecuador viven 1,3 millones de personas adultas mayores (que tienen más de 65 años), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El 53 % son mujeres y el 47 % son hombres.

¿Cuáles son los derechos y beneficios de las personas mayores de 65 años en Ecuador?

La normativa, que reemplazó a la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1991, incluye beneficios, derechos, exoneraciones en servicios, tributos; algunos de ellos ya contemplados en la norma anterior. Además, según esta ley, los ecuatorianos adultos mayores que residen en el extranjero cuentan con la protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.

Beneficios no tributarios y exoneraciones

Las personas adultas mayores, gozarán de los siguientes beneficios:

  • Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de la entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Además, tendrán acceso gratuito a los museos.
  • Exoneración del 50 % del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y el 50 % de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.
  • Exoneración del 50 % del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet.

Devolución del IVA

Este beneficio se ampara en el artículo 37 de la Constitución. Las personas adultas mayores tienen derecho a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. A partir de enero de 2020, el monto máximo mensual de devolución del IVA es de $ 96.

Derechos

Entre los mas importantes que se muestran en esta ley son los siguientes:

  • A una vida digna. Garantizar la protección integral que el Estado, sociedad y la familia deben dotar a las personas adultas mayores, con el propósito de lograr el efectivo goce de sus derechos, deberes y responsabilidades; tendrán el derecho de acceder a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas.
  • Deporte, recreación y turismo. El Estado a través de las autoridades nacionales rectoras del deporte, turismo y los gobiernos autónomos descentralizados dentro del ámbito de sus competencias, crearán programas que generen espacios para estimular el desarrollo de las potencialidades y capacidades físicas, deportivas, recreativas y turísticas de las personas adultas mayores.
  • Al trabajo. Acceder de forma voluntaria a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad. Contarán con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, remuneración aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades. El trabajo que se asigne a una persona adulta mayor deberá ser acorde a sus capacidades, limitaciones, potencialidades y talentos, garantizando su integridad, en el desempeño de labores y accesibilidad.
  • Emprendimiento y financiación. El Estado fomentará el acceso a fuentes blandas de financiamiento y créditos a favor de las personas adultas mayores o grupos de ellas.
  • A vivienda. Las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada; a residir en su propia vivienda por el tiempo que sea necesario, sin que su familia o apoderados puedan limitar su derecho de uso, goce y disposición. La autoridad nacional encargada de la vivienda y los Gobiernos autónomos descentralizados garantizarán el acceso prioritario de las personas adultas mayores a los programas de vivienda de interés social que en ejercicio de sus competencias diseñen e implementen.
  • Alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad.
  • Salud integral. El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva y asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prioritarios, funcionales e integrales, en las entidades que integran el Sistema Nacional de Salud, con enfoque de género, generacional e intercultural.

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FUENTE

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

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