Devolución del IVA por construcción

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Devolución del IVA por construcción. El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó los requisitos para que proyectos inmobiliarios y personas naturales que quieran construir sus viviendas propias accedan a la devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El beneficio se introdujo a través de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. La norma está en vigencia desde el 1 de enero de 2024.

Con la devolución del IVA, los constructores tendrán una reducción en los costos asociados a sus proyectos, que beneficiará a los compradores de viviendas, por una disminución de los precios de hasta 4%, según había dicho días atrás Constructores Positivos.

Devolución del IVA por construcción

El artículo 21 de la ley contempla la devolución a través de notas de crédito en un plazo no mayor a 90 días. Por su parte el reglamento señala que “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma”.

El beneficio se aplica a las personas naturales y sociedades que hayan pagado IVA al SRI en servicios y en compras locales o importaciones de bienes para la construcción de viviendas propias o proyectos inmobiliarios. Aplican las facturas desde el 1 de enero de 2024.

La devolución del IVA aplica para las construcciones nuevas y regularizadas por los municipios, señaló Henry Yandún, presidente de Constructores positivos. El espíritu de esta norma nació para impulsar el sector de la construcción, dijo.

Los beneficiarios podrán solicitar la totalidad del IVA generado, pagado y declarado sin derecho a crédito tributario, en la compra de bienes y servicios realizados a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cuánto de IVA se les devolverá?

Para proyectos de vivienda propia, el límite de devolución de IVA es del 7% del costo del inmueble, que no debe superar los 229 salarios básicos, es decir, 105 340 dólares, este 2024. La devolución podrá ser hasta de 7 300 dólares. El beneficiario tampoco puede construir más de dos viviendas cada año.

En el caso de los proyectos inmobiliarios de las constructoras, la devolución de IVA no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto, sin límite de gasto.

Procedimiento para la devolución del IVA

Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes que quieran construir una vivienda propia tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Requisito de Prevalidación. Los solicitantes deben realizar el proceso de prevalidación a través del portal web del SRI (www.sri.gob.ec) o directamente en las ventanillas del SRI.
  • Presentación de la Solicitud. Las solicitudes deben presentarse mensualmente la solicitud de devolución de IVA por cada proyecto. Deben utilizar el formato disponible en la página web del SRI.

Documentos generales para solicitud:

  • Constancia del registro del proyecto. Registro del proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) y en el SRI.
  • Copia del título habilitante para la construcción. Este documento lo otorga el Municipio, es decir, la construcción de la vivienda debe estar regularizada.
  • Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta o facturas. Descargar la prevalidación de las facturas del portal web del SRI.
  • Listado de comprobantes de venta. Formato publicado en el portal web del SRI. Incluir todos los comprobantes físicos y electrónicos que soporten el valor total del IVA declarado. Se debe adjuntar copias legibles de los comprobantes físicos.
  • Los documentos digitales pueden presentarse en formato digital (PDF, Excel, Open Office) en dispositivos no regrabables (CD, DVD, memorias extraíbles, discos externos).
  • Se debe incluir una carta de certificación y responsabilidad de la información.

FUENTE

EL COMERCIO

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