Divorcio por causal o controvertido

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Divorcio por causal o controvertido, más adelante se detallan cuales son los requisitos necesarios que debe cumplir y el proceso a seguir para llevarlo a cabo.

El divorcio por causal o controvertido es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la ruptura del vínculo matrimonial, este proceso se caracteriza por que hay una etapa de prueba donde las partes pueden exponer su razones.

Divorcio por causal o controvertido

Estos son lo requisitos para llevar a cabo el divorcio por causal.

  • Presentación de la demanda por uno de los cónyuges, amparado en una de las causales de divorcio establecidas en el Art. 110 del Código Civil.
  • Calificación de la demanda por parte del Juez
  • Citación al demandado
  • Audiencia de juicio de divorcio
  • Pruebas de juicio de divorcio
  • Audiencia de menores (caso de existir menores)
  • Pruebas para fijación de pensión alimenticia
  • Sentencia

Juicio de divorcio por causales

El divorcio por causales es de carácter judicial, es por ello que se debe iniciar con un juicio. Las causales de divorcio (Art. 110 del Código Civil del Ecuador) que se aleguen, deben ser comprobadas en el juicio. Las causales se encuentran expresamente señaladas por la ley.

El cónyuge inocente es quien inicia el juicio de divorcio por causal, es decir aquel que creyera perjudicado porque el otro cónyuge incurrió en una o más causales de las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil.

De acuerdo al Art. 126 del Código Civil, el matrimonio es indisoluble en el caso en el que cónyuge se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá disolverse el vínculo matrimonial.

Según el Art. 128, la acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los dos cónyuges, sin importar el estado del juicio.

Pruebas en el juicio de divorcio por causal

En los juicios de divorcio es importante e imprescindible presentar pruebas de los fundamentos que se especifica en la demanda. Entre las pruebas tenemos las documentales, testimoniales y periciales.

Tiempo del juicio de divorcio por causales

El proceso de divorcio por causal puede durar entre ocho meses y un año o incluso más.

Causales de divorcio

En cuanto a las causales, estas de acuerdo al Art. 109 del Código Civil son las siguientes:

  1. El adulterio de uno de los cónyuges;
  2. Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra; en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;
  3. Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado habitual de falta de armonía;
  4. Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;
  5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor cómplice;
  6. El hecho de que de a luz la mujer durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil;
  7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
  8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
  9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano;
  10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
  11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

Las características de las causales de divorcio son que en primer lugar, los hechos constitutivos solo pueden ser demandados por el cónyuge perjudicado, suponiendo además que el autor de tales actos es imputable decir, que han actuado con libertad y conciencia.

FUENTE

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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